Derecho Constitucional
Procesos constitucionales
Proceso de amparo
Artículo 200.2 de la Constitución Peruana
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Son garantías constitucionales: [...] 2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente.
No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular. |
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Características

- La finalidad del proceso de amparo es la de proteger derechos fundamentales, distintos a la libertad y los derechos tutelados por el proceso de habeas data.
- Es un proceso en teoría más rápido, en el que se puede conseguir medidas cautelares. Sin embargo, muchas veces se abusa.
- Cabe contra particulares, y no sólo contra poderes públicos, como en el caso de México en que únicamente procede contra poderes públicos.
- Desarrollo:
- Nace el siglo XIX en México.
- Argentina: Dos casos interesantes. La acción de amparo se crea por jurisprudencia, ya que no existía esta figura. [1957: Amparo contra el Gobierno, Caso Angel Siri] [1958: Amparo contra particulares, Caso Samuel Kot].
- Existen diversos modelos entre cada país, pero el factor común es tutelar con urgencia derechos fundamentales, como un recurso efectivo ante los tribunales. Se busca una tutela que sea eficaz, que la garantice. De lo contrario, hay un problema de constitucionalidad.
Presupuestos
Tutela
Protege derechos fundamentales.
- Solo los derechos fundamentales (reconocidos por la Constitución): no se protegen mediante amparo derechos legales, ni otras normas constitucionales que no constituyen derechos.
- A nivel internacional, por los tratados: Derechos humanos.
- En Perú, no existe diferencia entre fundamentales y constitucionales. Además, se incluyen derechos implícitos.
- También derechos sociales: El hecho que esté en un capítulo diferente de “Derechos fundamentales” es un problema de sistemática. ya que igual son reconocidos como derechos fundamentales, por la cláusula tercera.
- Derechos no protegidos: Derechos legales, como el derecho de posesión: no es un derecho fundamental, ya que a pesar de integrar el derecho a la propiedad, no pertenece al contenido esencial de la misma.
- La conducta alegada (que produce el perjuicio) debe vulnerar parte del contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental. Se debe analizar el contenido de derecho. Por ejemplo: poner un puesto de venta dentro de una universidad y alegar el derecho al trabajo contra un desalojo. Claramente este no forma parte del contenido del derecho al trabajo.
Acto lesivo
Puede ser cometido por:
- Cualquier autoridad, funcionario, poderes públicos.
- Contra actos administrativos, sentencias (cosa juzgada), leyes.
- Por cualquier persona.
- Personas naturales o jurídicas (por ejemplo, acuerdos de directorio).
Se permite el amparo contra árbitros, de acuerdo al Tribunal Constitucional (sentencia de setiembre 2011). En principio no cabría, pero se admite únicamente en tres casos:
- Si los árbitros han dictado un caso afectando a un tercero.
- Si han resuelto un arbitraje desconociendo un precedente del TC.
- Los árbitros no pueden inaplicar una norma, que ha sido declarada válida por el TC.
Un proceso de amparo puede ser interpuesto contra conductas de cualquier funcionario o entidad dentro de los poderes públicos:
- Normas (amparo contra normas) (contra el Congreso o quien va a aplicar la norma).
- Autoridades administrativas.
- Jueces (resoluciones de alimentos, laborales, también de amparo [amparo contra amparo]).
El acto lesivo debe cumplir ciertas características en cuanto a:
- Tiempo
- Una agresión que se haya cometido. También haber agresiones que se cometen permanentemente.
- Cabe frente a actos pasados, futuros, tracto sucesivo.
- [Art. 2 CPConst.] Se requeire la certeza e inminencia de la amenaza: Por ejemplo, cuando un empleador amenaza a su empleado con despedirlo en 10 días.
- Modo de afectación
- Positivo (acción)
- Negativo (omisión). [Caso]: Una persona pide información a una entidad pública, y esta última no la entrega. Se vulnera el derecho a la información por la inacción del funcionario.
- Reparabilidad
- El daño debe ser reparable por el amparo: es decir, se puede reponer el estado de cosas anterior.
- Si deviene en irreparable después de la presentación, se declara fundada para que no se vuelva a hacer. [Caso] Un empleado es despedido por su empleador, y luego la empresa quiebra.
- Si es irreparable antes, la demanda es improcedente, por falta de interés para obrar.
- Subsistencia
- La amenaza debe subsistir. Por ejemplo: te despiden, pero luego te reponen.
- Si ya no subsiste luego de la presentación de la demanda, se declara fundada para que no se vuelva a hacer.
- [Art. 1 CPConst.] Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda.
- Evidencia
- Manifiesta
- Consentimiento
- No consentido
Ausencia de vía previa y paralelea
Para poder acudir al proceso de amparo, es necesario que no hayan otras vías que produzcan un resultado igualmente satisfactorio.
- Si hay alguna vía previa a la cual acudir, se tiene que agotar esta como regla general.
- Sin embargo, hay excepciones: Si el problema es demasiado urgente, la vía previa no es rápida, y genera un agravio irreparable, puede ser saltada, pero se tiene que justificar. Normalmente, la vía previa se agota ante el propio órgano de conflicto, no un proceso judicial. Por ello, en algunos casos no hay vía previa (como en el trabajo).
- La vía previa generalmente es la vía administrativa. El Estado cuenta con procedimientos administrativos. La administración tiene procedimientos que se deben llevar a cabo antes de llegar al Poder Judicial: lo que genera el agotamiento de vías previas, como ya se mencionó.
- La conciliación no es considerada como una via previa para el proceso de amparo, ya que para el amparo no hay conciliación (ya que no se puede conciliar respecto de derechos fundamentales, aunque cabría en ciertos supuestos como la afectación de un derecho patrimonial).
- Vía paralela: Por ejemplo, la vía laboral, otras vías judiciales específicas. También busca la protección de los derechos. Existen procesos que se desarrollan en conjunto.
- Tiempo atrás, una persona podía escoger entre iniciar un proceso de amparo o acudir a la vía judicial: actualmente no se puede. Para reducir el abuso del amparo, ya no se puede escoger entre estas dos vías.
- La regla actual es que sólo se puede iniciar un amparo, si se convence al juez que la vía paralela no va a garantizar una tutela judicial efectiva, y será menos satisfactoria, debido a una situación de emergencia, en la que hay un derecho fundamental claramente afectado. El juez puede admitir la demanda o declararla improcedente si considera que la vía paralela tendrá un resultado igualmente satisfactorio.
- Regla general: El amparo es residual, es decir, únicamente debe ser utilizado cuando las demás vías no pueden operar.
Exclusiones constitucionales
Casos no justiciables. Artículo 142 de la Constitución.
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No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces. |
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- Por tanto, las Decisiones del JNE ni del CNM podrían ser cuestionadas mediante un proceso de amparo.
- Sin embargo, se ha interpretado que esta disposición no sea una exclusión. Literalmente, no cabe el amparo, porque se tramita en sede judicial. El TC ha interpretado que, cuando la norma expresa que no cabe revisión judicial, se refiere a cualquier tipo de revisión judicial, excepto al proceso de amparo. Por ello, contra una decisión del JNE o CNM, únicamente cabría un proceso de amparo (de acuerdo al principio de unidad de la Constitución).
- En conclusión, no hay exclusiones constitucionales para el proceso de amparo.