Derecho Civil
Acto y Negocio Jurídico
Teorías de la declaración de voluntad
Lo común es que la declaración (voluntad declarada) que un sujeto realiza coincida con su voluntad interna y verdadera. Sin embargo, en ciertas ocasiones la voluntad declarada no es la misma que la voluntad real, la verdadera intención. Un ejemplo muy utilizado en doctrina es el caso de la subasta de vinos en Tréveris: en una subasta, el levantar la mano significa declarar que se está realizando una puja (oferta). Si una persona levanta su mano, pero para saludar a otro sujeto, este gesto será entendido como una puja y dicha persona quedará vinculada (tendrá que pagar el precio final del bien). Para afrontar estos problemas se han desarrollado diversas teorías, siendo las más importantes las siguientes:
- Teoría de la voluntad: La intención verdadera prima sobre lo que se exteriorizó. Esto significa que toda declaración de voluntad que no coincida con la voluntad real será inválido. En el ejemplo citado, el gesto de levantar la mano no tendrá validez y produciría efectos.
- Teoría de la declaración: Prima el acto volitivo; es decir, la declaración siempre es válida incluso cuando no coincida con la voluntad real. En el caso de la subasta, el levantar la mano siempre vinculará a la persona.
- Teoría de la responsabilidad: Si la discrepancia entre la declaración y la voluntad se debe a causas que el declarante pudo prever y evitar, entonces este queda vinculado por su declaración; de lo contrario, no. En otras palabras, la discrepancia entre voluntad y declaración invalida la declaración, excepto cuando esta pudo ser prevista por el declarante.
- Teoría de la confianza: A pesar de que exista discrepancia siempre se mantiene válida la declaración, a menos que el destinatario de la declaración conocía o estaba en aptitud de conocer aquella discrepancia; es decir, si el destinatario sabía que no podía confiar plenamente en dicha declaración por ser la esta distinta de la voluntad real entonces la declaración será inválida.
Teorías
Teoría subjetiva o de la voluntad: Esta teoría pone énfasis en el aspecto volitivo más que en la declaración de voluntad. El elemento esencial para determinar la validez del contrato es la voluntad, más que el vehículo que es la declaración. En otras palabras, si hay una discrepancia entre la voluntad interna y la declaración, se debe tomar en cuenta la voluntad; esto no significa que se haga lo que internamente se quería, sino que no vale la declaración y por tanto no hay contrato.
Teoría objetiva o de la declaración: Pone énfasis en la declaración de voluntad más que en la voluntad real, así no coincida con la voluntad de las partes. Así la declaración de voluntad no coincida con la voluntad real del declarante, esta siempre es válida. De acuerdo a esta teoría, el contrato es un fenómeno social y lo que interesa es el hecho objetivo de la declaración. La declaración obliga al sujeto como si realmente exteriorizara su voluntad. El fundamento es evitar la incertidumbre.
Teoría de la responsabilidad: De acuerdo a esta teoría, la voluntad tiene que coincidir con la declaración, y parte de la base de la teoría subjetiva. Lo relevante es la voluntad y no la declaración, pero dicha voluntad debe coincidir con su declaración. Si la declaración no coincide con la voluntad, esa declaración no tiene relevancia, el negocio es nulo. Pero además, atiende al hecho que cuando el Derecho nos concede la autonomía privada, también nos entrega al negocio jurídico como un herramienta para ejercer esa autonomía. Entonces, el uso de este instrumento comporta cierta responsabilidad (no entendida como indemnización); comporta que lo usemos con cierto cuidado y ponderación, y que nos atengamos en ciertos casos a las consecuencias de aquellos problemas que han sido ocasionados por nosotros. El agregado de este teoría es que si la falta de coincidencia entre declaración y voluntad es lo que ha originado el problema, y si tal discrepancia se debe a hechos o situaciones que el declarante debió haber previsto y pudo haber evitado si hubiese obrado con cierto cuidado, diligencia y ponderación, entonces eso significa que ya no se recurrirá a la solución de la teoría subjetiva, sino que el problema se resolverá como si fuera parte de la teoría objetiva. La declaración no se va a invalidar, el negocio va a ser válido. No se responde en términos patrimoniales, si no que se vincula al declarante según si ha podido controlar la discrepancia entre su declaración y su voluntad.
Teoría de la confianza: Toma como punto de partida la teoría objetiva. Es, al igual que la teoría de la responsabilidad, una teoría intermedia. A pesar de la divergencia entre voluntad y declaración, se mantiene el negocio. ¿Por qué? Por la seguridad jurídica que da la solución de la teoría objetiva. El negocio se basa en términos del individuo en razón de sus contactos con los demás; este debe buscar y ofrecer cooperación con los demás. El individuo necesita que los demás cooperen con él para poder obtener beneficios mutuos. La razón de ser de la teoría objetiva, es que aquello que uno transmite y otros perciben, es lo que tiene relevancia; es aquello en lo que se puede razonablemente confiar, y es lo que uno evalúa. Pero además, si el destinatario se percató o le informaron que la declaración del declarante era inexacta, es decir, no comportaba la voluntad del declarante, por cualquier motivo; o, debió darse cuenta si hubiera sido diligente, dicho destinatario no es protegido por el ordenamiento. Si el destinatario sabía que no tenía por qué confiar en esa declaración divergente, entonces el declarante puede ser desvinculado del contrato. La declaración no se mantiene cuando hay razones para que el destinatario haya debido saber o sabía que no tenía por qué confiar en la declaración porque conocía la inexactitud entre la declaración y la voluntad; por ello, no habría razón de mantenerla ni considerarla válida.